Código ético y de conducta

 

ÍNDICE

1-INTRODUCCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
2-ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA
3-OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
4-LOS EMPLEADOS
4.1- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DESARROLLO PROFESIONAL
4.2- FOMENTO DE LA BUENA RELACIÓN CON COMPAÑEROS DE TRABAJO
4.3- RECHAZO Y PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL
4.4- PARIDAD EN EL EMPLEO
4.5- LUGAR DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE
5- CLIENTES, CONSUMIDORES Y PROVEEDORES.
5.1- CALIDAD
5.2- INNOVACIÓN Y DESARROLLO
5.3- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
5.4- CORRUPCIÓN Y SOBORNO
5.5- REGALOS Y OBSEQUIOS
5.6- COMPRAS A PROVEEDORES
5.7- VENTAS A CLIENTES Y PROVEEDORES
5.8- PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y LA ESTAFA
6- LA EMPRESA
6.1- REPUTACIÓN Y PRINCIPIOS ÉTICOS
6.2- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
6.3- RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
6.4- CONFLICTOS DE INTERÉS
6.5- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO
7- LA COMPETENCIA Y LAS ADMINISTRACIONES
8- DENUNCIAS
9- VIGENCIA

1 INTRODUCCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Altosa, grupo empresarial de ámbito internacional con sede en Tomelloso cuya fundación tuvo lugar en 1963, siendo su principal actividad la fabricación de alcoholes y aguardientes de origen vínico.
Altosa está dirigida por la familia López Montero, cuya actividad se ha diversificado mucho logrando ser una de las empresas alcoholeras y vinícolas más importantes del mundo.
Su actividad pasa por el cultivo de grandes extensiones de viñedos, la elaboración de vinos, la producción de alcoholes de origen vínico e industriales, vinos varietales con certificación ecológica, mostos concentrados y azufrados, además de la gestión de residuos, siempre fieles a nuestras raíces de empresa familiar y estándares de calidad.
La familia Altosa, profundamente implicada con la sostenibilidad de los recursos naturales y la huella de carbono, somos plenamente conscientes en dejar a nuestros hijos un mundo mejor.
Como compañía global, destilamos esfuerzo, confianza e ilusión para que todos podamos sentirnos parte de esta gran Compañía.

 

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

El ámbito de aplicación del presente Código abarca tanto a la Sociedad como a las personas que la integran, es decir, a los miembros del Consejo de Administración, al personal de Dirección y, en general, a todos los empleados de la misma, independientemente de la posición y función que estos desempeñen. Del mismo modo, al establecer relaciones de negocio con otras empresas o profesionales, se tendrá en cuenta como uno de los criterios de selección el hecho de que tengan asumidos los principios de comportamiento y de gestión similares a los enunciados en este Código. Asimismo, en aquellas entidades que, en su caso, pudieran estar participadas por la Sociedad o en las que la misma hubiera designado algún miembro de su órgano de administración, dichos miembros propondrán la adopción de valores semejantes a los expresados en el presente Código.

 

3 OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

El objetivo principal de este código de conducta es establecer las pautas que han de presidir el comportamiento y la conducta de Altosa, desde su Consejo de Administración a todos los empleados. De esta forma, este código refleja el principio de diligencia debida que Altosa

expresa en la prevención, detección, así como la erradicación de todas aquellas irregularidades relacionadas con incumplimientos de las normas internas y externas, incluidas las penales.
En Altosa entendemos que la diligencia en esta materia requiere el diseño y la implantación de modelos de control que analicen los riesgos en asuntos contemplados en este código de conducta. En este sentido, en el ámbito de actuación de la empresa, todos sus miembros asumen el firme compromiso de cumplir con la legislación vigente, respetando, asimismo, los buenos usos y costumbres. El presente Código aspira pues a convertirse en el cauce del desarrollo de los valores corporativos de la Sociedad.

 

4 LOS EMPLEADOS

La Sociedad se esfuerza por crear entornos de trabajo donde impere la confianza, el respeto y el fomento del trabajo en equipo. En consecuencia, se prohíbe expresamente cualquier abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio u hostil.

 

4.1 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DESARROLLO PROFESIONAL

Estamos comprometidos con el desarrollo profesional y personal de nuestros empleados. Nuestro personal realiza cursos de actualización profesional de forma periódica, según la legislación y los avances de la técnica. Desde esta compañía se fomenta la igualdad de oportunidades en los procesos de selección equiparando la retribución entre hombres y mujeres, así como en la promoción profesional.

 

4.2 FOMENTO DE LA BUENA RELACIÓN CON COMPAÑEROS DE TRABAJO

Sólo es posible apreciar la contribución de cada individuo si disponemos de un buen ambiente laboral, buenas relaciones personales, buena organización, buena salud emocional y si actuamos con todos los compañeros de trabajo con las normas de cortesía y respeto. En especial, son deberes de las personas sujetas al manual de conducta las siguientes:
o La comunicación abierta, respetuosa, clara y sincera con todos los compañeros de trabajo.
o La colaboración con los compañeros de trabajo.
o La lealtad mutua.
o El alineamiento con la misión de la empresa.
o El espíritu de trabajo en equipo, la actitud proactiva.
o El respeto a las diferencias individuales.

 

4.3 RECHAZO Y PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL

No consentimos y rechazamos cualquier tipo de acoso, abuso o comportamiento que pudiera resultar ofensivo, intimidatorio o insultante, tanto laboral como sexual.
Queda prohibida cualquier discriminación por motivos de género, raza, orientación sexual, creencias religiosas, opiniones políticas, nacionalidad, origen social, discapacidad o cualquier otra circunstancia susceptible de ser fuente de discriminación.

 

4.4 PARIDAD EN EL EMPLEO

Desde Altosa, luchamos cada día por lograr la igualdad en el trabajo y realizamos políticas de creación de empleo en búsqueda de la paridad total entre hombres y mujeres. En la actualidad existe una proporción de 60% hombres y 40% mujeres que también se hace extensible a nuestro Consejo de Administración.

 

4.5 LUGAR DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE

Altosa se halla comprometida con el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes con la protección de la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Fomentamos y protegemos la salud y la seguridad de nuestros empleados y exhortamos a las personas de nuestra empresa que tengan responsabilidades en áreas sujetas a la seguridad y salud en el trabajo, para que se dispongan a conocer y a aplicar las leyes sobre la materia con todo rigor y puntualidad. No se permite actuar de manera irresponsable poniendo en riesgo la seguridad de nuestros compañeros, de las instalaciones y equipos de la empresa. Esta compañía está comprometida con brindar y mantener un ambiente de trabajo seguro y exento de drogas que aliente la productividad y el mejor servicio a nuestros clientes, entendiendo que el consumo de alcohol o de cualquier sustancia estupefaciente, legal o ilegal, pueden interferir en nuestra capacidad de cumplir con las responsabilidades.

 

5 CLIENTES, CONSUMIDORES Y PROVEEDORES.

En Altosa nuestros clientes son nuestra razón de ser. Satisfacer sus necesidades y ganar su fidelidad es nuestro máximo objetivo, y para ello implementamos políticas de:

 

5.1 CALIDAD

Trabajamos bajo un sistema de calidad y medioambiente documentado y verificado regularmente para su adecuación y eficacia. Nuestro objetivo es ocupar permanentemente un puesto de relieve dentro de nuestro sector, así como a la preservación del medioambiente, la plena satisfacción del cliente y la mejora continua. El sistema de calidad de Altosa está estructurado para cumplir los requisitos aplicables a una empresa dedicada a la producción y elaboración de vino, mosto, alcoholes y destilados, siguiendo las normas más exigentes en cuanto a calidad y seguridad alimentaria, incluidas las legales y reglamentarias. Prevenimos aquellas posibles deficiencias, carencias o anomalías en cuanto a calidad que puedan presentarse en nuestra actividad diaria. Difundimos la cultura de la calidad y seguridad alimentaria a todos los niveles de la Organización. Además, todo el personal conoce el manual de procedimientos e instrucciones que son de aplicación en toda nuestra actividad, teniendo la obligación de cumplirlos.

 

5.2 INNOVACIÓN Y DESARROLLO

En Altosa tenemos una apuesta clara en I+D+I, ya que fomentamos la creatividad entre nuestros profesionales con el objetivo de mejorar, modernizar y renovar nuestros procesos y procedimientos. Tenemos una clara conciencia ecológica y miramos hacia el futuro con optimismo.

 

5.3 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Consideramos la información como un activo intangible de gran valor. Observamos un comportamiento de absoluta confidencialidad con toda la información de la que se dispone en el ejercicio del trabajo, tanto si es propia como si es de terceras empresas, puesto que es un compromiso esencial de todas las personas sujetas a este Código. Rechazamos el uso indebido o la divulgación inapropiada de información propia o de un tercero. Por ello, cualquier información que reciban los empleados en relación con su trabajo, de cualquier fuente, debe ser considerada información confidencial y secreta. Consideramos información confidencial la siguiente:
Los procesos de trabajo, los métodos de producción, los métodos de comercialización, las normas para fijar precios, los planes operativos o estratégicos, los planes de negocio, los proyectos de empresa, la información económica y financiera, listados de clientes y proveedores, listados de empleados y socios, información sobre recursos humanos y sueldos, los contratos con terceros, la información de carácter legal, el Software de los programas informáticos y las comunicaciones internas. Salvo requerimiento judicial o en cumplimiento de la legislación vigente, se prohíbe la divulgación, por cualquier medio, de la información

considerada confidencial y de cualquier otra información de cuya transmisión pueda inferirse un daño para la empresa.

 

5.4 CORRUPCIÓN Y SOBORNO

Rechazamos cualquier forma de corrupción o soborno. No ofrecemos ni prometemos un favor personal, financiero o de cualquier tipo a fin de obtener un negocio o ventaja de un tercero. Así mismo, tampoco aceptamos dicha ventaja a cambio de conceder un trato preferente.
Los favores pueden comprender dinero y cualquier elemento de valor para el receptor, como servicios, obsequios, actividades de ocio.
La entrega o recepción de estos elementos, podrá ser considerada corrupción o soborno.

 

5.5 REGALOS Y OBSEQUIOS

No aceptamos ni ofrecemos regalos que resulten desproporcionados o alejados de los usos y costumbres, tanto de nuestra empresa como del entorno donde opera.

 

5.6 COMPRAS A PROVEEDORES

En Altosa se establecen las relaciones con proveedores bajo los principios de confianza, respeto y legalidad y se promueven relaciones estables. Nuestro procedimiento de evaluación vela por la contratación de proveedores fiables y de reconocida reputación, que están alineados con las políticas éticas y profesionales de esta Compañía.

 

5.7 VENTAS A CLIENTES Y PROVEEDORES

En Altosa es una prioridad establecer relaciones comerciales duraderas con nuestros clientes, basadas en honestidad, integridad, la transparencia y la confianza.
Las prácticas comerciales deberán ajustarse a lo establecido en este Código.

 

5.8 PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y LA ESTAFA

En línea con el compromiso adquirido por Altosa en la calidad de sus productos, actuamos con total transparencia y seguridad. Nos aseguramos del cumplimiento de todos los estándares de seguridad exigidos por la legislación vigente y nuestras normas internas.

 

6 LA EMPRESA

Ponemos a disposición de nuestros empleados todos los medios necesarios para el perfecto desarrollo de su actividad profesional.
En relación con estos medios, todo el personal de Altosa debemos:

o Protegerlos y preservarlos de cualquier pérdida o daño.
o Hacer un uso responsable de este material.
No obstante, en Altosa se entiende la necesidad de un cierto uso limitado y ocasional con fines personales. Por tal razón, se permite su uso utilizando un buen criterio.

 

6.1 REPUTACIÓN Y PRINCIPIOS ÉTICOS

La reputación y la imagen de Altosa son pilares fundamentales del éxito de nuestra firma. Por todo ello, es responsabilidad de todos preservar su reputación en todas las actividades, así como actuaciones profesionales, manifestaciones y comunicaciones que realicemos tanto en redes sociales, como medios de comunicación. Por ello, todos los miembros de la organización debemos:
o Separar las manifestaciones personales de las profesionales cuando nos pronunciemos en redes sociales u otros medios.
o Identificarnos como empleados cuando representemos a Altosa.

 

6.2 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

En Altosa, somos conscientes de que tenemos una función que desempeñar en la reducción de la huella de carbono y el impacto en el medio ambiente de la actividad que desarrollamos. Manifestamos nuestro compromiso con la mitigación del cambio climático y la conservación de nuestro entorno. Para ello, implementamos medidas de ahorro energético, reducimos las emisiones de CO2 a la atmósfera, fomentamos el uso de energías limpias, gestionamos los residuos de la destilación, reducimos el consumo de agua, etc.

Fomentamos la eficiencia en el consumo de recursos y la prevención de la contaminación medioambiental. Nos comprometemos a cumplir con las leyes medioambientales y a respetar el medioambiente.

 

6.3 RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

En Altosa nos comprometemos al cumplimiento de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas, así como los acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos. Exigimos a nuestros colaboradores y proveedores que respeten estos principios básicos.

 

6.4 CONFLICTOS DE INTERÉS

En el desarrollo de nuestras respectivas funciones y responsabilidades, todos actuamos en beneficio de Altosa y evitaremos los conflictos de intereses.
Entendemos que existe conflicto de interés cuando se produce una confrontación de forma directa o indirecta entre el interés de Altosa y el interés personal de un miembro de la organización o a una persona a él vinculada.
Desde nuestra organización evitaremos establecer relaciones con personas vinculadas, siempre que pueda afectar a la objetividad de nuestro ejercicio profesional.

 

6.5 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO

En Altosa prevenimos y rechazamos la interacción con organizaciones cuyo objetivo sea el blanqueo de capitales. Nos aseguramos la comprobación y la legalidad de las personas y las personas jurídicas con las que realizamos operaciones.
Somos especialmente cuidadosos con las entidades que poseen cuentas en paraísos fiscales.

 

7 LA COMPETENCIA Y LAS ADMINISTRACIONES

En Altosa, actuamos cumpliendo rigurosamente la Ley de Defensa de la Competencia, normativa destinada a la protección de la libre competencia del mercado.
Rechazamos todo acuerdo de precios, decisión o recomendación colectiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los mercados en

detrimento de los consumidores. Realizamos una publicidad veraz y honesta y nos alejamos de toda publicidad engañosa que cree confusión en el consumidor.
Las Administraciones Públicas con las que nos relacionamos velará el cumplimiento debido de todas las obligaciones rechazando el cohecho y el tráfico de influencias.

 

8 DENUNCIAS

Si un miembro de la compañía tuviera conocimiento del incumplimiento de este código de conducta y de los principios que refleja, deberá comunicarlo a su superior jerárquico o comunicarlo a la Dirección. En cualquier caso, ponemos a disposición de todos los miembros de la organización un correo electrónico canaldenuncias@altosa.es en el que podrán exponer sus denuncias que tendrán carácter confidencial y serán tratadas con la mayor discreción y sin toma de represalias.

 

9 VIGENCIA

El presente código ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Altosa en fecha 2 de octubre de 2023, pasando a formar parte de su normativa interna. Los incumplimientos de estos principios y normas podrán ser considerados como infracciones que serán sancionadas según el Convenio Colectivo de aplicación o en su defecto, por la normativa General.